Sociedad Anónima en Panamá

El objetivo principal de una fundación de interés privado es facilitar la administración de los bienes y la protección patrimonial.

A través de una Fundación de Interés Privado es posible la protección de su patrimonio con total confidencialidad y seguridad. La fundación de interés privado se conforma a través de un acta fundacional, este documento es público y se establecen los requisitos primordiales para conformar la fundación de interés privado, como lo son: el nombre, domicilio y el objeto fundacional. Existe otro documento que puede establecerse de manera privada a discreción del fundador, hablo del reglamento fundacional en este se detallan los beneficios, los activos y su distribución entre dichos beneficiarios.

De manera similar a un fideicomiso, se confían facultades de administración y disposición, a la fundación de interés privado.

La fundación de interés privado se rige por un consejo fundacional, el cual está obligado a seguir los lineamientos de su el fundador, lineamientos establecidos en el acta fundacional o en el reglamento fundacional.

El consejo fundacional actúa como la junta directiva de una compañía, en este caso siempre buscando cumplir el fin para el cual fue creada la fundación.

Ventajas de establecer una fundación de interés privado en Panamá:

  • Es un cuerpo jurídico cuya naturaleza no es comercial, sin embargo, puede comprometerse de manera no habitual en actos de comercio, siempre y cuando dichos actos sean parte del objeto para el cual se creo la fundación.

  • Puede ser constituida para funcionar durante la vida del fundador o después de su muerte, como lo establezca el fundador en el acta de fundación.

  • Una fundación de interés privado, constituida en Panamá está exenta de cualquier impuesto sobre renta derivada de fuentes extranjeras.

  • El patrimonio de la fundación es independiente de los patrimonios del fundador o de los beneficiarios respectivamente, por esto la fundación no se obliga a responder con su patrimonio por las obligaciones personales de su fundador o beneficiarios.

  • Al momento de fallecer su fundador, el consejo fundacional debe velar por transferir los bienes confiados en la fundación a sus respectivos beneficiarios, sin que sea necesario un proceso judicial previo.

  • Una fundación panameña puede transferirse a otra jurisdicción, siempre y cuando la nueva jurisdicción dentro de su ordenamiento jurídico lo acepte.

Buying a House

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