¿QAlianza Público-Privadas en Panamá

¿Qué es una Alianza Público-Privadas en Panamá?

Esta ley es la primera de su tipo en estandarizar un marco regulatorio mediante el cual el sector privado puede invertir en proyectos públicos, disminuyendo la carga financiera estatal en el desarrollo de obras públicas. Esto permite que el país se convirtiera en un pionero al ofrecer opciones de inversión para empresas privadas que se asocien con el Estado panameño, uno de los más solventes de la región Latinoamericana, el cual les puede garantizar la seguridad de su inversión y en el proceso Panamá satisface las necesidades de sus ciudadanos.

En este artículo, te contaremos todo lo que hay que saber sobre las asociaciones público-privadas. También analizaremos cómo participar en esta asociación lo puede beneficiar a usted como inversionista.

¿Qué son las asociaciones público-privadas?

Las Asociaciones Público-Privadas, como su nombre sugiere, son una colaboración entre instituciones públicas y privadas en determinados proyectos cuya finalidad es resolver una necesidad social.

Debido a la necesidad de las instituciones públicas de aunar recursos para proyectos gubernamentales a gran escala, utilizar los fondos del Estado, en ocasiones, no sería rentable.

Por lo tanto, motivar que los sectores privados inviertan en estos proyectos. A cambio de beneficios otorgados por el gobierno, es un mecanismo brillante, que seguramente conseguirá buenos resultados a largo plazo. De acuerdo con la Ley 93 de Panamá, existen dos tipos de proyectos de APP que el país reconoce. Estos proyectos de APP son los siguientes:

• APP cofinanciadas. En las APP cofinanciadas, el Estado asume los riesgos de reembolsar el proyecto. El socio privado no corre el riesgo de reembolso. El Estado puede reembolsar el proyecto mediante transferencias de dinero o garantías.

• APP autofinanciadas. En este tipo de proyectos de APP, el socio privado acepta el riesgo de reembolso por la inversión en el proyecto en cuestión.

Ley 93 de 2019 crea las APP.

Durante mucho tiempo el marco regulatorio para aportaciones privadas a proyectos estatales tenía vacíos, que requieran ser llenado, esto creo la necesidad de legislar un marco regulatorio que permitiera tener unas reglas claras, que les permitan a inversionistas aportar capital a proyectos estatales, a cambio de una rentabilidad asegurada por la solvencia del Estado Panameño. Por eso en el 2019 se aprobó presente Ley, establece que el Estado Panameño, mantendrá la mayoria de acciones de capital sobre sus inversionistas privados para preservar los derechos del Estado en la ejecución y disfrute de estos proyectos públicos.

No todas las empresas y entidades de propiedad del gobierno podrían permitir asociaciones público-privadas en esta ley.

Ejemplos de industrias excluidas en esta disposición son las siguientes:

• Empresas de agua y alcantarillado.

• La Autoridad del Canal de Panamá.

• Administración de la Seguridad Social.

• Bancos propiedad del estado.

Y para los servicios públicos, el estado prohíbe que los siguientes sean copropietarios de socios privados:

• Servicios de seguridad pública.

• Servicios médicos y de salud.

• Servicios académicos públicos.

• Industrias mineras y de recursos naturales.

Beneficios de las APP para los inversores privados

Como dijimos antes, como socios público-privados en un proyecto estatal, el Estado otorga al sector privado algunos beneficios para atraer sus intereses. A continuación, presentamos algunas formas en las que un inversor privado puede obtener beneficios con este tipo de asociación:

• Las APP ayudan a promover los servicios del sector privado. Las APP pueden arrojar luz sobre la tecnología y la innovación del sector privado. Al mismo tiempo, las APP se benefician enormemente de estas innovaciones para mejorar la eficiencia de sus servicios en su funcionamiento.

• Las APP brindan incentivos al sector privado para la prestación de servicios rápidos, puntuales y rentables.

• Ayuda al sector privado a mejorar sus conexiones internacionales. Como socios del Estado, los sectores privados pueden utilizar sus conexiones gubernamentales para diversificar sus empresas comerciales en todo el mundo.

• Permite que los inversores privados se beneficien del proyecto.

Limitaciones para socios del sector privado

Se debe asegurar que un proyecto de APP no sea explotado con fines de lucro por un socio del sector privado. El incumplimiento de estas limitaciones afectará negativamente al contrato de APP entre el Estado y el socio privado.

Prohibiciones de contratos de APP. Está prohibida la celebración de un contrato de APP cuando el valor del proyecto correspondiente sea inferior a quince millones de balboas (B/.15 000 000.00). En el caso de los municipios, se podrán celebrar contratos de APP por montos inferiores. Esta excepción será desarrollada mediante reglamentación con apego a las reglas generales establecidas en la Ley

Aquí hay algunas limitaciones establecidas por la ley panameña:

El adjudicatario del contrato de APP quedará obligado a constituir, en el plazo y en las condiciones indicadas en el pliego de cargos y/o en el contrato de APP, contado a partir de la notificación de la adjudicación del contrato, una sociedad de propósito específico en la República de Panamá, conforme lo establezca el pliego de cargos, la cual se convertirá en la sociedad titular del contrato de APP. Una vez cumplidos los requisitos que a tal efecto establezca el pliego de cargos, la entidad pública contratante procederá a celebrar el contrato de APP con dicha sociedad titular del contrato de APP.

• El inversor privado, no será accionista mayoritario.

• Para proyectos con más de un accionista, aquellos con Paquetes de Acciones Controladoras no pueden distribuir sus acciones libremente. La transferencia de acciones necesita primero el reconocimiento y la aprobación del socio público.

• Los bienes y derechos que adquiera la sociedad titular del contrato de APP a cualquier título y que quedan afectos al proyecto de APP y/o al contrato de APP no podrán ser enajenados separadamente de esta, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie, sin el consentimiento previo de la entidad pública contratante, pasando a la propiedad de la entidad pública contratante al extinguirse el contrato de APP.

  • La entidad pública contratante podrá contratar proyectos bajo la modalidad de APP cuando la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables acumulados derivados del conjunto de proyectos ya contratados bajo esta modalidad, incluyendo proyectos de concesión contratados bajo la Ley 22 de 2006, la Ley 5 de 1988 u otras leyes especiales, no hubiera excedido el 30 % de las inversiones efectivamente realizadas en el año anterior o si la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables anuales de los contratos vigentes en los cinco años subsiguientes no excedieran el 30 % de la inversión proyectada, de la entidad pública contratante, a realizarse de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversiones en los ejercicios respectivos.

Cómo convertirse en socio público-privado.

Una opción disponible para convertirse en una asociación público-privada es licitar para asumir las obligaciones financieras de un proyecto público. La ley de APP en Panamá indica un proceso de licitación especial que puede ser aplicado por cualquier proyecto de APP. Este proceso de licitación es similar al proceso dictado en su ley general de contratación pública, pero con diferencias claves.

Para que comience una asociación público-privada, el contratista privado que presentó la mejor oferta debe cumplir y presentar los siguientes requisitos previos:

En este procedimiento de selección, en una primera etapa, se evalúan únicamente el cumplimiento de los requisitos técnicos de las propuestas y en una fase posterior se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los proponentes que hayan cumplido con los requisitos técnicos. Se adjudicará al proponente que haya cumplido con los requisitos técnicos y presente la oferta económica más beneficios para la entidad pública contratante de conformidad con el pliego de cargos. En el procedimiento de licitación se seguirán las reglas siguientes:

1. Se hará la debida convocatoria mediante publicación en el portal electrónico del ente

rector, con no menos de treinta días hábiles antes de la fecha de presentación de

propuestas.

2. La entidad pública contratante deberá preparar el valor de referencia y publicarlo

conforme a lo establecido en la presente Ley. El valor de referencia se utilizará como

variable de adjudicación objetiva, por lo que este debe ser considerado por los ticulproponentes en sus propuestas económicas.

3. El pliego de cargos especificará que los criterios con que se evaluará la propuesta

técnica se calificarán bajo la modalidad de “cumple/no cumple”. La propuesta

económica no será evaluada como parte de la propuesta técnica.

4. La entidad pública contratante, conforme a lo establecido en esta Ley y su

reglamento, establecerá en el pliego de cargos un mecanismo de evaluación, según

sea el caso, con el propósito de eliminar la posibilidad de adjudicación a proponentes

que presenten propuestas riesgosas. Para ello, la entidad pública contratante tomará

en cuenta el valor de referencia.

5. La entidad pública contratante, en coordinación con la Contraloría General de la

República según las normas aplicables, establecerá un monto fijo para la fianza de

la propuesta y no la establecerá con base en un porcentaje del valor de la oferta

económica ni del contrato. Dicho monto fijo será establecido en el pliego de cargos.

6. Los proponentes entregarán su oferta, la cual contendrá la propuesta económica con

su correspondiente fianza de propuesta, y la propuesta técnica ajustada a las

exigencias del pliego de cargos, en la fecha, la hora y el lugar señalados en este.

7. Vencida la hora para la entrega de las propuestas, conforme a lo establecido en el

pliego de cargos, no se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de

cada uno de los proponentes, en presencia de estos, en el orden en que fueron

recibidas, las cuales se darán a conocer públicamente. El servidor público que

presida el acto rechazará de plano toda propuesta que no esté acompañada de la

fianza de propuesta. Igualmente, se rechazarán las propuestas acompañadas por

fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.

La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso se

podrán rechazar propuestas por causas distintas a las aquí señaladas.

Dentro de un término máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la

fecha de entrega de propuestas, se efectuará, cuando proceda, la subsanación de los

documentos indicados en el pliego de cargos y se remitirá a la comisión evaluadora

el expediente que contiene las propuestas.

8. Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se

adjuntará al expediente, en la que se dejará constancia de todas las propuestas

admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión de

los valores y montos de las propuestas económicas, del nombre de los proponentes en

el acto, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la

correspondiente fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los servidores públicos

que hayan participado en el acto de presentación de propuestas, así como de los

particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, y de los

reclamos o las incidencias ocurridas en el desarrollo del acto. El acta será de

conocimiento inmediato de los presentes en el acto y será publicada en el portal

electrónico del ente rector en un periodo no mayor de tres días hábiles.

9. Concluido el acto de recepción de propuestas, se unirán al expediente las propuestas

presentadas, incluso las que se hubieran rechazado, así como las fianzas de propuesta

correspondientes, a menos que los proponentes rechazados soliciten su devolución,

entendiéndose con ello que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación del

acto público de selección de contratista APP. Una copia de las propuestas será

publicada en el portal electrónico del ente rector a más tardar veinticuatro horas

después.

1 0. La comisión estará integrada por profesionales de reconocida experiencia en el objeto

de la contratación. Para la conformación de la comisión evaluadora, el número de

integrantes será, por lo menos, de tres miembros, y en todo caso será compuesta por

número impar de integrantes, y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Esta comisión se encargará de evaluar las propuestas y emitir los informes

correspondientes, y hará las recomendaciones sobre adjudicación o declaración de

acto desierto de la licitación correspondiente.

11. La comisión evaluadora, cuando lo estime necesario, por la complejidad de la materia

y para ampliar sus conocimientos respecto a temas específicos, podrá solicitar a la

entidad pública contratante que le facilite el asesoramiento de profesionales de

reconocida experiencia en el objeto de la contratación. Tanto los asesores de las

comisiones como los integrantes de estas deberán estar libres de conflictos de interés,

reales o aparentes, con respecto a los proponentes.

12. La comisión evaluadora verificará el cumplimiento por parte de los proponentes de

los requisitos exigidos en el pliego de cargos. Una vez comprobado el cumplimiento

de dichos requisitos pasará a evaluar las propuestas económicas, aplicando la

metodología de evaluación descrita en el pliego de cargos.

En ningún caso, la comisión evaluadora calificará a los proponentes que hayan

sido descalificados en función de su incumplimiento de los requisitos exigidos en el

pliego de cargos.

13. La entidad pública contratante podrá solicitar a los proponentes, en cualquier

momento durante el proceso de evaluación de las propuestas, a solicitud de la

comisión evaluadora, las aclaraciones y/o las explicaciones que esta estime

indispensables sobre la documentación presentada. Esta información solo servirá para

aclarar los temas que la comisión evaluadora considere necesarios, pero no pasará a

formar parte de las propuestas ni servirá para mejorar la calificación del proponente.

14. Luego de evaluar todas las propuestas, la comisión evaluadora emitirá un informe a

la entidad pública contratante en el que se detallará la calificación obtenida por cada

propuesta de acuerdo con la metodología de evaluación establecida en el pliego de

cargos y también detallará las propuestas descalificadas por el incumplimiento de los

requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego.

15. Si la comisión evaluadora determina que ninguno de los proponentes cumplió con

todos los requisitos mínimos obligatorios y con los demás requisitos técnicos de

obligatorio cumplimiento, recomendará en su informe que se declare desierta la

licitación pública respectiva, por dicho incumplimiento por parte de todos los

proponentes.

16. El informe de la comisión evaluadora, incluyendo la calificación obtenida por cada

propuesta, será publicado obligatoriamente en el portal electrónico del ente rector y

en el medio de comunicación establecido en el pliego de cargos. Este informe estará

disponible, ese mismo día, en formato electrónico o una copia impresa para los

participantes que la soliciten. Los participantes en el acto tendrán un término de hasta

diez días hábiles para hacer observaciones al informe de la comisión evaluadora, las

cuales se unirán al expediente.

17. Hecho lo anterior, la entidad pública contratante procederá, en un término no mayor

de diez días hábiles, a adjudicar mediante resolución motivada el contrato de APP al

proponente que haya obtenido la mayor calificación de acuerdo con la metodología

de evaluación descrita en el pliego de cargos o a declararlo desierto de conformidad

con las causales definidas en la Ley 22 de 2006. El proceso de evaluación de

propuestas técnicas y económicas se regulará en el reglamento de esta Ley.

18. Los proponentes que no resulten adjudicatarios podrán interponer los recursos que al

efecto establece la Ley 22 de 2006, en la forma y los plazos que establece dicha Ley.

En este articulo resumimos lo más posible esta robusta ley que regula las APP en Panamá, en definitiva esta iniciativa por parte del gobierno panameño, con el objetivo de atraer inversión extranjera y local, que ayude al desarrollo de obras de infraestructura con bajo riesgo para el inversor y márgenes de retorno asegurados por la solvencia y buena reputación del Estado Panameño. Conseguirá atraer capitales que incentivaran el crecimiento de Panamá y su repunte en 2022, como destino de inversión en Latinoamérica.

Dejanos saber tus dudas.

Hasta la proxima!

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