Reseña histórica del Promotor en la legislación panameña
En el pasado se conocía al dueño del terreno y dueño de las mejoras (unidades inmobiliarias), se le conocía como el “Casero”, citando normas de las últimas décadas del siglo XX, ese dueño de la propiedad se llamaba “Casero”. ”Quien se aventuraba a financiar y construir en la mayoría de los casos, arrendando edificios, controlaba y administraba todo y como tal, se encargaba del mantenimiento, conservación y administración del terreno y de las mejoras construidas en él.
A mediados del siglo pasado, los mismos profesionales, arquitectos e ingenieros, que participaron en la industria de la construcción, también incursionaron como propietarios. Estos profesionales asumieron, por su cuenta y riesgo y financiación, el diseño y construcción de la obra civil que posteriormente mantuvieron, preservaron y administraron de acuerdo con el marco legal del arrendamiento, también regulado por el Código Civil y posteriormente por leyes especiales, ofreciendo y otorgando solo el uso temporal de las unidades bajo arrendamiento.
No fue hasta 1970 (la ley 33 de 1952, que sirvió de inspiración) también fue importante, que se aprobó la ley de condominios, que en 1993 se convirtió, con las modificaciones necesarias, en la Ley de Propiedad Horizontal. Así, se va afinando la composición de los actores importantes en el desarrollo de la obra civil o gestores del anteproyecto y, así mismo, se despliega el esquema legal de la propiedad horizontal, tomando como fuente de inspiración el Código Civil español, que expresa la siguiente en el artículo 396:
“Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes del mismo susceptibles de uso autónomo por tener su propia salida a un elemento común de ese o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, lo que conllevará un derecho inherente de co- la propiedad de los elementos comunes del edificio, todos necesarios para su correcto uso y disfrute, como el suelo, el vuelo, los cimientos y los techos; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, losas y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos externos de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las componen y sus revestimientos externos; el portal, las escaleras, porterías, pasillos, pasajes, muros, fosos, patios, pozos y las salas destinadas a ascensores, almacenes, medidores, teléfonos y demás servicios o instalaciones comunes, incluidos los de uso privado; ascensores e instalaciones, cañerías y cañerías para el drenaje y para el suministro de agua, gas, electricidad, incluidas las destinadas al uso de energía solar; los de agua caliente sanitaria, aire acondicionado, calefacción, ventilación o evacuación de humos; detección y prevención de incendios; los de portón electrónico y demás seguridad del edificio, así como antenas colectivas y otras instalaciones para servicios audiovisuales o de telecomunicaciones, todos ellos hasta la entrada al espacio privado; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o legales que por su naturaleza o destino sean indivisibles ”
Esta disposición española fue fundamental para la redacción del Decreto de Gabinete 217 de 1970, que establece los principios de propiedad independiente por piso.
El término promotor es muy utilizado hoy en día con el boom económico que sostuvo Panamá a principios de la última década, en la que se construyeron una gran cantidad de edificaciones, en las que varios promotores fueron los actores económicos que arriesgaron capital para apoyar el crecimiento de la economía panameña. donde la construcción siempre ha sido uno de los principales motores.
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¡Hasta la proxima vez!
Fuente: Ricardo Eskilden M (2012). La nueva propiedad horizontal. Temis editorial.