Visa para Trabajadores Remotos en Panamá

Visa para Trabajadores Remotos en Panamá 🌴

El gobierno panameño, mediante el Decreto Ejecutivo 198 de 7 de mayo de 2021, ha creado la nueva Visa de corta estancia de trabajador remoto, este Decreto Ejecutivo, en su exposición de motivos establece: Que la Republica de Panamá cuenta con una economía organizada fundamentalmente en la prestación de servicios a nivel local como internacional, por lo que se hace necesario aprovechar la Globalización y las estructuras mundiales para la creación de nuevas alternativas que ayude al desarrollo de nuestro país.

Es un hecho que Panamá, con todos los atractivos turísticos que ofrece, como lo son: playas, montañas, su clima cálido todo el año, conectividad con todo el mundo, sistema bancario de primer nivel y el Dólar, como divisa de curso legal, es un país idóneo para pasar una temporada y operar de manera remota su puesto de trabajo. Pero, ahora viendo los atardeceres de las costas panameñas o el verdor de sus montañas.

El Decreto Ejecutivo antes mencionado, establece los siguientes requisitos básicos:

1. Contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional o sea un trabajador autónomo, en la modalidad de Teletrabajo.

2. Realice funciones que surtan efectos en el extranjero.

3. Reciba ingresos provenientes de fuente extranjera, equivalente a un monto anual no menor de Treinta y Seis Mil Dólares con 00/100 ($36,000.00), o su equivalente en moneda extranjera.

Adicionalmente se debe aportar:

1. Completar formulario, donde el solicitante asume sus costos de repatriación.

2. 3 fotografías tamaño carné

3. Copia de una póliza de seguro médico, vigente y con cobertura dentro del territorio de Panamá.

4. Certificación de existencia de la empresa extranjera para la cual trabaja.

5. Carta de la empresa, en papel membrete, firmada por el representante legal, donde se indique:

· Datos del solicitante.

· Cargo y función que ejerce.

· Ingreso mensual

· Compromiso de asumir los costos de repatriación

6. Declaración Jurada, de no aceptación de oferta laborales, en el territorio de Panamá.

7. Pago de Doscientos Cincuenta Dólares con 00/100 ($250.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

8. Certificado de Antecendentes Criminales, debidamente Apostillado

En el caso que el trabajador sea autónomo, deberá aportar lo siguiente:

1. Certificación bancaria donde acredite que los ingresos recibidos provienen del extranjero y están vinculados a la condición laboral declarada.

2. Estados de cuenta de un banco extranjero, o bien, de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envió de los fondos y que acredite que la misma esta vinculada a la condición laboral declarada.

Esta visa se otorgará por un periodo de 9 meses, con derecho a una prorroga de 9 meses más. Luego de este término el extranjero deberá abandonar Panamá, o bien, aplicar por otra categoría migratoria.

Esta nueva legislación, demuestra el interés de Panamá, de atraer personas que aporten a nuestra economía y mantener nuestro sitial como la mejor jurisdicción para hacer negocios en Latinoamérica.

Déjanos saber tus dudas.

¡Hasta la próxima!

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